"BIENVENIDO A PRECAMED CONSULTORES"

Precamed Consultores le da la bienvenida y le saluda atentamente, deseando que el contenido de esta pagina sea de su agrado y de utilidad.

Desde Precamed apostamos por una concienciacion social de la necesidad de una buena gestión e integración de la Prevención de Riesgos Laborales, Calidad y Medio Ambiente en el ámbito empresarial, estando totalmente convencidos de su positiva influencia en su cuenta de resultados, al igual que una buena gestión contable, comercial, financiera y de personal.

viernes, 21 de agosto de 2015

¿QUE PASA CON LAS INSPECCIONES TECNICAS DE EDIFICIOS (ITE)?

 Un grupo de operarios demuele el edificio de Tetuán desalojado por...

Las inspecciones técnicas de edificios, en entredicho tras el derrumbe de dos bloques en 15 días.

«El técnico de una ITE podría llegar a darse cuenta de que se ha quitado un pilar del edificio [que es la principal hipótesis que manejan los Bomberos sobre el inmueble de la calle Amalia]», explica Norberto Beirak, de la Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Madrid (Coam), «pero las ITE se hacen visualmente y, si el técnico no ve síntomas de ningún tipo, las da por buenas. Sin embargo, algunos problemas se podrían detectar con unas pruebas más profundas pero que tienen un coste añadido que debe abonar el dueño del edificio».

A diferencia de lo que ocurre con la ITV de los coches, las ITE no cuentan con un protocolo de pruebas obligatorias a realizar y son los propietarios de los inmuebles quienes deben acudir a un técnico que las realice. «El cliente puede decir que no quiere un estudio exhaustivo y que se busca otro técnico que evalúe el inmueble», comenta Beirak. «Normalmente se opta por el técnico más económico y menos exigente», se lamenta.


«Normalmente se opta por el técnico más económico y menos exigente», el coctel está servido.

Cuanto el articulo comenta
 "A diferencia de lo que ocurre con la ITV de los coches, las ITE no cuentan con un protocolo de pruebas obligatorias a realizar y son los propietarios de los inmuebles quienes deben acudir a un técnico que las realice. «El cliente puede decir que no quiere un estudio exhaustivo y que se busca otro técnico que evalúe el inmueble»"

no es del todo cierto esta afirmación, ya que se dispone para su realización del "Anejo D-Evaluación estructural de edificios existentes" del CTE-DB-SE (SEGURIDAD ESTRUCTURAL).

Dicho Anejo D, dispone de un apartado:

D.2.2 Fases de la evaluación
 
1. Con carácter general pueden establecerse tres fases:

1ª Fase: Evaluación preliminar, que incluye en general:

- la recopilación y estudio de la documentación disponible y, en su caso, el levantamiento de planos;
- una inspección preliminar;
- la elaboración de las bases para la evaluación;
- la verificación preliminar de la capacidad portante y de la aptitud al servicio de los elementos estructurales principales.
 
2ª Fase: Evaluación detallada, que incluye en general:

- la determinación del estado del edificio mediante una inspección detallada, incluida la cuantificación de posibles daños;
- la actualización de la geometría y de los planos del edificio;
- la actualización de las características de los materiales;
- la actualización de las acciones;
- la actualización de las bases para la evaluación;
- el análisis estructural;
- la verificación de la capacidad portante y de la aptitud al servicio.

3ª Fase: Evaluación avanzada, con métodos de análisis de la seguridad, que incluye en general:

«Normalmente el técnico más económico y menos exigente». 
Y no lo hace porque es imposible a esos precios de saldo, ya que el procedimiento que se debe de seguir supone un tiempo de elaboración de meses.

Supone recopilar toda la documentación disponible sobre el edificio, proyectos de ejecución de obras y reforma del edificio, planos existentes, etc...documentación que normalmente no dispone la propiedad, lo que supondrá para el técnico más trabajo, y en esto la administración local debería de colaborar mejor con los técnicos que vayan a inspeccionar, ya que normalmente las áreas de urbanismo en sus archivos deben de disponer de dicha documentación.

Supone hacer una ingenieria estructural inversa, ya que se debe de recalcular la estructura existente, con la normativa de aplicación con la que se cálculo y construyo en su día, con el fín de poder averiguar la carga portante para la que están dimensionados sus elementos estructurales.

Y posteriormente se debe de hacer un nuevo calculo de dichos elementos pero cambiando las hipotesis de carga de uso, sobrecarga de nieve, viento, sismo, etc.. por las actuales, a fín de poder averiguar si los elementos estructurales existentes pueden soportar las cargas de uso actuales, que evidentemente han cambiado respecto a la época que se construyó.

Y todo ello teniendo en cuenta la variación de capacidad portante de sus elementos estructurales por la perdida de propiedades mecánicas de sus materiales.

Los resultados de la evaluación se deben de documentar con un informe que incluirá los trabajos efectuados, que traten al menos los siguientes aspectos:

a) objetivos de la evaluación;
b) descripción del edificio y de sus elementos estructurales; síntomas y lesiones;
c) recopilación de información y adquisición de datos:
d) documentación recopilada y analizada;
e) objetivos y planificación;
f) realización de inspecciones, catas y ensayos;
g) resultados;
h) análisis;
i) verificación;
j) diagnóstico;
k) opciones de intervención;
l) recomendaciones.

Esta claro que una evaluación exhaustiva de un edificio según marca la normativa tiene un coste alto, pero no debemos de olvidar que se está jugando con la vida de las personas y su patrimonio, un edificio bien evaluado, donde se detecten y se reformen las deficiencias detectadas podrá durar en el tiempo a sus actuales moradores.

Porque no olvidemos que ya están en proceso de publicación por los distintos Ayuntamientos de las IEE (Informe de Evaluación del Edificio), donde se debe de acreditar la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.
Dado que la vida media de un edificio suele ser de unos 100 años o más, siempre que haya estado bien mantenido, por lo que desde mi punto de vista es muy posible buscar formas de financiación para estas evaluaciones y sus posible obras de mejora en plazos largos en el tiempo, ya que los moradores cambiarán pero el edificio permanecerá.

jueves, 9 de mayo de 2013

CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES


Edificios Eficientes
La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CEobliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. Este Real Decreto 235/2013 de 5 de abril deroga el Real Decreto 47/2007 y regula la certificación tanto de edificios nuevos como existentes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Artículo 5. Certificación de la eficiencia energética de un edificio.
1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
2. Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.
Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.
3. La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar, si el técnico competente que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia.
4. El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Éste deberá cumplir previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción.
5. Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo.
6. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
7. Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.
Artículo 6. Contenido del certificado de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y
ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012 que permite calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.
g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.



lunes, 11 de febrero de 2013

DECLARACION DE RESPONSABLE

Sin lugar a dudas con la aparición de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Ejercicio de Actividades mediante Declaración Responsable, Comunicación Previa y Licencia de Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011) y posteriormente con el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. (BOE nº 126 de 26 de mayo de 2012), el ejercicio de ciertas actividades se ha visto facilitado al agilizarse los plazos para su ejercicio al eliminarse la autorización previa de la administración competente.

No obstante, esto no significa que no haya que cumplir las normativas en vigor ni que haya que presentar o disponer de cierta documentación para tramitar la actividad por Declaración de Responsable.

Cuando el titular firma el impreso de Declaración de Responsable esta firmando y responsabilizándose de lo que declara en dicho documento:
"DECLARO bajo mi responsabilidad, que el establecimiento cuyos datos se han consignado, cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que me comprometo a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad."
Por lo tanto aún siendo cierto que una vez presentada dicha documentación en el Ayuntamiento correspondiente ya se puede ejercer la actividad sin esperar a ningún tipo de autorización, antes había que esperar dicha autorización para empezar a ejercer la actividad, si habrá que contar con el tiempo necesario para elaborar la documentación técnica pertinente y adaptar el local comercial a los requerimientos normativos que le son de aplicación, así como las autorizaciónes, que le correspondan, de las instalaciónes que precise la implantación de la actividad, por parte de la administración autonómica, que dependiendo de la envergadura y el tipo de instalación necesitará de proyecto técnico y tardará más o menos su tramitación y autorización

Uno de los primeros trámites a realizar en caso de actividades no inocuas que tengan que pasar la Calificación Ambiental es la preceptiva Solicitud de Informe Urbanístico de Uso a la GMU, cuya tramitación tiene un coste que puede rondar los 90 € y un tiempo de dictaminación favorable o no favorable de al menos 1 mes.

Una de las normativas a tener en cuenta en cuanto a tiempo para su tramitación es la regulada por Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA nº 143 de 20 de julio de 2007)., donde se especifican las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada (AAI), Autorización Ambiental Unificada (AAU), Evaluación Ambiental (EA) y Calificación Ambiental (CA), siendo está última competencia de la administración local y el resto de la administración autonómica.

Por consiguiente, dependiendo del tipo de actividad, necesitará más o menos documentación técnica y plazos de autorización, siendo la que es competencia de la administración local la que menos suele tardar en resolver, unos 3 meses.

Es por ello que siempre que una persona física o jurídica quiera implantar una actividad se acompañe de técnicos competentes desde el principio del proyecto empresarial, para de esta manera diseñar y aplicar la normativa en vigor, así como ir tramitando todas las autorizaciones que sean necesarias, para que cuando la actividad este lista para abrir al público o iniciar su producción este todo correcto y se pueda empezar de inmediato sin tener que esperar a pedir las autorizaciones correspondientes o tener que modificar instalaciones por no cumplir normativas o reglamentos de obligado cumplimiento.

Consultoría Precamed está a su disposición para acompañarles en sus proyectos desde el principio.

lunes, 5 de diciembre de 2011

LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

La comunidad de propietarios en materia preventiva puede adoptar las siguientes figuras legales, con sus consiguientes obligaciones y responsabilidades que se derivan de la normativa en prevención de riesgos laborales:

COMO EMPRESARIO

Respecto de sus trabajadores por cuenta ajena, como pueden ser porteros, conserjes o jardineros, actúa en calidad de empresario, por lo que tendrá las siguientes obligaciones:

• Elaboración de un Plan de Prevención de riesgos laborales.
• Realización de la evaluación de riesgos.
• Efectuar la planificación de la actividad preventiva.
• Dar formación e información a sus trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos y las medidas preventivas aplicables a dichos riesgos.
• Proporcionar a los trabajadores a su servicio una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
• Adopción de las medidas de emergencia.
• Entrega a sus trabajadores de equipos de trabajo en condiciones que garanticen su seguridad y su salud laboral.
• Proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección individual necesarios para el desempeño de sus funciones.
• Organizar los recursos para las actividades preventivas con arreglo a alguna de las modalidades que se establecen en la normativa en prevención de riesgos laborales

COMO EMPRESA USUARIA

Si además realiza un contrato con una empresa de trabajo temporal para la puesta a disposición de un trabajador (Por ejemplo un socorrista para la piscina comunitaria), se convierte en empresa usuaria, teniendo las siguientes obligaciones:

¿Cuáles son sus obligaciones como empresa usuaria?

• Informar a la ETT sobre las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre sus riesgos, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas.
• Realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
• Verificar que el trabajador ha sido declarado apto para realizar el trabajo, a través de un adecuado reconocimiento médico.
• Comprobar que reúne las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas.
• Asegurarse que ha recibido formación en prevención de riesgos laborales e información sobre las características propias del puesto y de las tareas que tiene que desempeñar.
• Informar al trabajador de los riesgos para su seguridad y salud y de las medidas de prevención aplicables, así como las medidas para situaciones de emergencia.
• Informar por escrito a la ETT de todo daño para la salud del trabajador.

Como empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en la finca durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición con la ETT y tengan su causa en la falta de medidas de seguridad e higiene.

COMO EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO

Según se define:

Centro de trabajo: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo (cualquier parte de la finca).
Empresario titular del centro de trabajo: La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo (la comunidad de propietarios).

¿Qué obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales tiene la comunidad de propietarios como empresario titular del centro de trabajo?

Si tiene trabajadores por cuenta ajena en el centro de trabajo (ej.: portero, conserje) y además tiene alguna/s empresa/s contratada/s para dar algún servicio (ej.: limpieza, vigilancia de seguridad, jardinería), la comunidad impartirá:

INFORMACIÓN

Informar a los empresarios concurrentes en la finca sobre:

• Los riesgos existentes en la finca.
• Las medidas preventivas relativas a la prevención de dichos riesgos.
• Las medidas de emergencia.

INSTRUCCIONES

Una vez recibida la información sobre los riesgos que le proporcionen las empresas concurrentes en la finca, impartirá instrucciones a dichos empresarios para:

• La prevención de los riesgos existentes en la finca.
• Las medidas a aplicar en el caso de situación de emergencia.

¿QUÉ FIGURAS ADOPTA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CUANDO SE REALIZAN OBRAS EN SUS ELEMENTOS COMUNES?

COMO PROMOTORA

Si en la comunidad de propietarios se efectúan obras para la reparación, mantenimiento o mejora de sus elementos comunes, ésta se convierte en promotora, entendiéndose como tal cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

¿Cuáles son las obligaciones de la promotora?

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CON PROYECTO:

• Designar al proyectista o proyectistas, cuando se trate de una obra donde se solicite proyecto por parte de la autoridad competente.
• Designar a la dirección facultativa.
• Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando fuera preceptivo.
• Designar a un técnico competente para que elabore el estudio de seguridad y salud o el estudio básico de seguridad y salud.
• Cumplimentar y entregar el formulario de aviso previo ante la autoridad laboral competente.

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO:

Existen obras que se ejecutan sin proyecto previo, como por ejemplo, cableado de la fachada del edificio o trabajos de pintura en los portales. En estos supuestos, el promotor deberá efectuar el aviso previo ante la autoridad laboral, indicando que se trata de una obra sin proyecto.

Si al mismo tiempo se encuentran presentes en la finca diferentes empresas y trabajadores autónomos realizando la obra (por ej.: una empresa reparando la cubierta del inmueble, otra los ascensores y un autónomo pintando el portal) EXISTIRÁN:

LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES:

• La información del empresario titular del centro de trabajo, la efectuará la comunidad en calidad de promotora mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico de seguridad y salud. Las instrucciones se entenderán cumplidas por la comunidad en calidad de promotora, mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de obra, si existiera tal figura; si no, por la dirección facultativa.

COMO PROMOTORA-CONTRATISTA

Si la comunidad en calidad de promotora contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de esos trabajadores autónomos contratados, pasando a ser promotora-contratista.

En este supuesto de promotora-contratista, la comunidad de propietarios asume las obligaciones establecidas para la promotora y para el contratista.

Pero si el trabajador autónomo emplea en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista, con lo que la comunidad asumiría sólo las obligaciones de la promotora.

Trabajador autónomo: Persona física que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante la promotora o el contratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

Contratista: La persona física o jurídica que asume contractualmente ante la promotora, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

¿Cuáles son las obligaciones del CONTRATISTA?

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CON PROYECTO:

• Elaboración del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Cumplimentar y entregar el formulario de comunicación de apertura junto con el Plan de Seguridad y Salud, ante la autoridad laboral competente.
• Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

El contratista será responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones que le corresponda al contratista directamente o a los trabajadores autónomos directamente contratados por él.

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO:

En estos supuestos, como no hay proyecto, no hay estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, y por tanto tampoco existirá Plan de Seguridad y Salud.

No obstante, la comunidad de propietarios, en su condición de contratista, deberá efectuar la evaluación de riesgos de la obra, la cual será presentada junto con el formulario de comunicación de apertura ante la autoridad laboral competente.

¿Qué responsabilidades se pueden derivar por incumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales?

Las responsabilidades que se pueden derivar por el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales son:

• ADMINISTRATIVA
• CIVIL
• PENAL
• RECARGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

jueves, 19 de mayo de 2011

LOS PLANES DE AUTOPROTECCION EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

Con el DECRETO 47/2004 de 10 de febrero de la Conserjería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y publicado en el BOJA núm 42 el 2 de marzo de 2004, se regula la “Ordenación y Clasificación de establecimientos hoteleros”

En su Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación nos dice:

1. El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos hoteleros, la regulación de las condiciones técnicas y de prestación de servicios, así como el procedimiento para su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

2. Quedan sujetos a este Decreto los establecimientos hoteleros regulados en el artículo 37 de la Ley 12/1999, de 15 de Diciembre, del Turismo, a saber, hoteles, hostales, pensiones y hoteles-apartamentos.

En el artículo 41 de la sección 6ª sobre Requisitos mínimos comunes a los establecimientos hoteleros de este decreto nos dice:

1. Los establecimientos hostelero deberán contar con un Plan de Autoprotección, el cual analizará los posibles riesgos que pudieran afectarles, organizará las medidas de prevención y seguridad en función de los medios y recursos técnicos y humanos disponibles e incluirá un plan de emergencia con instrucciones para la actuación en situaciones concretas de emergencia. En cualquier caso, el plan de emergencia preverá un simulacro de evacuación. Todo ello sin perjuicio de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

2. Todo el personal que preste servicios en el establecimiento hotelero se encontrará instruido acerca de las medidas de autoprotección y de las que deberán adoptar en caso de incendio o emergencia.

3. En recepción-conserjería existirá un buzón de seguridad de treinta y cinco por treinta y cinco centímetros, cuya cara externa será de cristal, en la que figurará el siguiente rotulo: “De uso exclusivo por los Servicios de Emergencia”, dentro del cual se depositarán aquellos documentos que se determinen en las directrices técnicas de autoprotección.

Igualmente en Ley 12/1999 en su apartado 6 de su artículo 60 considera infracciones graves “El incumplimiento de la normativa turística aplicable en materia de insonorización, así como el incumplimiento parcial y no sustancial de la normativa sobre prevención de incendios y de seguridad de las instalaciones.”, y en su apartado 3 de su artículo 61 considera infracciones muy graves “Las deficiencias en materia de infraestructuras, instalaciones y actividad que supongan grave riesgo para los usuarios, así como el incumplimiento sustancial o generalizado de la normativa en materia de incendios y seguridad”.

En cuanto a las normativas locales tenemos que la "Ordenanza Municipal de Protección Contraincendios de Torremolinos" obliga en su apartado d) de su artículo 21 a disponer Planes de emergencia y evacuación a “Los establecimientos residenciales, tales como hoteles, residencias, pensiones, albergues y similares de residencia temporal, cuando el número de habitaciones sea superior a 30.”

Y en cuanto a la Ordenanza Municipal sobre Protección contra incendios de Málaga la establece en 30 camas.

Respecto a esto último regulado en las ordenanzas sobre ámbito de aplicación a más de 30 camas o 30 habitaciones, hay que destacar que no hace tal acotación el DECRETO 47/2004, aplicándose por tanto a cualquier establecimiento hostelero que le sea de aplicación dicho Decreto independientemente del número de camas o habitaciones, por lo que por ser se rango superior prevalece sobre las ordenanzas municipales.

Igualmente se aplica a la petición de Planes de emergencia y evacuación por parte de las ordenanzas, ya que el Decreto establece claramente que serán Planes de Autoprotección, evidentemente el Plan de emergencia y evacuación forma parte del mismo.

En el punto 3.7 de la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y Dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias que entró en vigor el 25 de marzo de 2007, nos dice sobre la vigencia del plan de autoprotección y criterios para su actualización y revisión.- “El plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado y ser revisará, al menos, con una periodicidad no superior a TRES AÑOS”.

Por lo tanto los establecimientos hoteleros deben de disponer de planes de autoprotección no solo por lo establecido en este decreto, cuyo objetivo es proteger a los residentes o clientes de dichos establecimientos respecto a posibles situaciones de riesgo sino por lo establecido en la normativa de Prevención de Riesgos laborales para proteger igualmente a los trabajadores.

Tal como dice la norma básica de autoprotección, no basta con la elaboración de dichos planes sino que hay que implantarlos y hacer los respectivos simulacros, dicho documento es un documento vivo, que debe de ser actualizado y revisado, sobre todo cuando haya cambio en las instalaciones, el personal debe de ser informado y formado respecto a como deben de actuar conforme al plan, al igual que los clientes del establecimiento.

No es cuestión baladí, ya que de un buen plan de autoprotección y sobre todo de su real implantación en la organización del establecimiento va a depender en gran medida la protección adecuada de trabajadores, clientes e infraestructuras materiales ante riesgos como incendios, terremotos, inundaciones, secuestros, ataques terroristas, etc...y esto es así porque la norma básica de autoprotección es una norma de mínimos y aunque la obligación se establece prioritariamente ante situaciones de riesgos de incendios, también se pueden desarrollar para otros riesgos como los enumerados anteriormente, todo va a depender de hasta donde nos queremos autoproteger.

Un Plan de Autoprotección no impide que se materialice un riesgo como un terremoto, pero si puede minimizar sus efectos sobre las personas. Ejemplo de ello tenemos en los recientes acontecimientos del terremoto de Lorca, la mayoría de la victimas han sido en la calle, al abandonar sus casas, esta reacción instintiva muy normal se hubiera minimizado con una buena información sobre como actuar en caso de terremoto a la población civil. No olvidemos que Málaga es zona sísmica.

Sin embargo un Plan de Autoprotección si puede impedir que se materialice o expanda un fuego en un establecimiento, tomando las necesarias medidas de detección y extinción, así como adiestrando al personal.

PRECAMED dispone de ingenieros técnicos especializados en la elaboración de planes de autoprotección y su implantación.

viernes, 11 de febrero de 2011

LOS PLANES DE AUTOPROTECCION EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Los planes de autoprotección  se mueven dentro del marco regulatorio de el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la "Norma Básica de Protección Civil" (BOE núm. 105, de 1 de mayo de 1992) y  el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la "Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia". (BOE núm. 72, de 24 de marzo 2007), los cuales van formando parte del desarrollo de la ley 2/1985 de 21 de Enero sobre "Protección Civil" (BOE núm. 22, de 25 de enero de 1985).

En dicho Real Decreto 393/2007 en su articulado dice:

"Artículo 1. Aprobación de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (en adelante Norma Básica de Autoprotección), cuyo texto se inserta a continuación de este real decreto."

"Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a todas las actividades comprendidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección aplicándose con carácter supletorio en el caso de las Actividades con Reglamentación Sectorial Específica, contempladas en el punto 1 de dicho anexo."

"Artículo 3. Carácter de norma mínima.


1. Las obligaciones de autoprotección establecidas en el presente real decreto serán exigidas como norma mínima o supletoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1."
 
El articulado deja claro la voluntad de los legisladores en que lo desarrollado en dicha norma seá interpretado como mínimos a cumplir en la autoprotección para no mermar ni limitar la posible capacidad de autoprotección de los centros, establecimientos y actividades.
 
"Artículo 4. Elaboración de los Planes de Autoprotección.

1. La elaboración de los planes de autoprotección previstos en la Norma Básica de Autoprotección se sujetarán a las siguientes condiciones:
a) Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.
b) El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad."

Deja claro en su articulo 4 que la responsabilidad de que el centro, establecimiento o actividad disponga de dicho plan de autoprotección es el titular del mismo, el cual se debe de encargar de que sea elaborado por un técnico competente frente a los riesgos a los que esta sujeta la actividad. PRECAMED dispone de ingenieros para realizarlos.

En su "Anexo 1" se definen entre otras actividades las siguientes:

"f) Actividades residenciales públicas:

Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.(Geriatricos, Residencia de ancianos, Guarderias, Jardines infantiles,etc).

Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m (Aprox. 9 plantas), o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:

Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m (Aprox. 9 plantas), o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.(Hoteles, Viviendas, Oficinas,etc)

Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.

Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas."

Importante es el conocimiento de estos puntos para las Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas, ya que le es de aplicación para los edifícios que tengan 9 plantas o más, o una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

El motivo de limitar dicha altura a 28 m es debido a la incapacidad técnica de que se pueda llegar a esa altura con las escaleras disponibles por los parques de bomberos así como el efecto chimenea que se producen en edificios tan altos.

Independientemente de lo legislado y siempre teniendo en cuenta el caracter de mínimo de dicha norma, el análisis y la lógica impone definitivamente el disponer de dicho plan de autoprotección nada más que nos planteemos algunas preguntas.

¿Sé como actuar en caso de una emergencia en mi vivienda o edificio?¿Sé como actuar con las personas mayores, discapacitadas, o cualquier otra que no se pueda valer por si misma para evacuarlas?¿Sabén mis hijos cuando se quedan solos en casa que deben de hacer en caso de emergencia?

A nada que nos sentemos y reflexionemos surgirán estas y muchas otras preguntas que nunca nos  hemos hecho, pensando que nunca pasarán o que no nos pasarán a nosotros, pero el hecho es que nadie esta a salvo de una situación de emergencia y mucho más dura es si ocurre en nuestra propia casa.

En una situación de emergencia, la experiencia dictamina que el pánico y los nervios se apoderan del ser humano, no actuando muchas veces de manera correcta para minimizar los riesgos de la situación de emergencia acaecida y menos cuando no tenemos un plan previo de actuación.

El plan de autoproteccion y su implantación surge para reducir los daños a personas y bienes en caso de situaciones de emergencia (incendios, terremotos, inundaciones, escapes de gas, etc), cada plan es único, debido a que debe de estar hecho para los bienes, personas y entorno concreto donde este el centro, establecimiento, actividad, edificio, etc.

No escatimemos en nuestra protección.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

La UE suspende a España en calidad del aire y eficiencia energética en edificios

01/12/2010
MEDIO AMBIENTE
Por no haber incorporado todavía dos directivas europeas

La UE suspende a España en calidad del aire y eficiencia energética en edificios

El Mundo.es - Pedro Cáceres


La UE ha dado un doble tirón de orejas a España por el mal desarrollo de algunas de sus políticas ambientales. En concreto, la Comisión Europea ha reprendido al Estado español por no haber puesto al día la legislación sobre la eficiciencia energética en edificios y las normativas sobre contaminación atmosférica. El Gobierno no ha incorporado aún al ordenamiento jurídico sendas directivas dedicadas a mejorar el rendimiento energético de las construcciones y mejorar la calidad del aire.


A estas alturas, los ciudadanos españoles que compran un piso deberían recibir junto con él un certificado que explicara el rendimiento energético del inmueble. Sería un tipo de etiqueta como las de los electrodomésticos (Clase A, Clase A +...) pero aplicadas a las casas. Las normas de la UE obligan a los países a poner en marcha este tipo de categorización de edificios, pero España no ha hecho los deberes todavía. Tampoco Italia.

Por eso, la Comisión Europea ha pedido oficialmente a Italia y a España que apliquen plenamente las normas europeas. De no adoptarse ninguna medida para garantizar el cumplimento de las normas en el plazo de dos meses, la Comisión podría decidir llevar a los estados miembros ante el Tribunal de Justicia.

En concreto, la Comisión Europea acusa a España de no haber adoptado aún un método de cálculo de la eficiencia energética ni un sistema de certificación aplicable a todos los edificios ya existentes.La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, exige a los estados miembros que fijen un método de cálculo de la eficiencia energética de los edificios y que establezcan unas normas mínimas en materia de eficiencia energética aplicables a los edificios nuevos y a los grandes edificios existentes que sean objeto de reformas importantes.

Según esta Directiva, cuando los edificios son construidos, vendidos o alquilados, debe ponerse a disposición del posible comprador o inquilino, un certificado de eficiencia energética. Dicho certificado permite al nuevo propietario hacerse una idea más clara del importe de las facturas de energía. Además, el certificado debe ir acompañado de recomendaciones para la mejora de la relación coste-eficacia de la eficiencia energética.

Este régimen de certificación, al igual que el sistema de inspección periódica de las calderas y sistemas de aire acondicionado, son obligatorios desde el 4 de enero de 2009.

La Comisión recuerda que los ciudadanos europeos deben recibir toda la información adecuada sobre los edificios que adquieran o alquilen. Además, la Comisión Europea lamenta que España e Italia tampoco hayan incorporado a tiempo a su normativa el sistema de inspección periódica de las calderas y de los sistemas de aire acondicionado que exigen las normas de la UE. La Comisión Europea señala en un comunicado que el objetivo de la legislación de eficiencia para edificios es "reducir consumo de energía de los edificios, contribuyendo de este modo a luchar contra el calentamiento climático y a reforzar la seguridad energética de la UE. El ahorro energético, si es importante, puede reducir también drásticamente la factura de las familias".

Calidad del aire

El otro aspecto en el que España se ha ganado el varapalo europeo es en las normas de calidad del aire. Aunque esta vez no se ha quedado sola en el pelotón de los rezagados. Le acompañan otros ocho países.

La Comisión Europea insta a nueve estados miembros a cumplir el Derecho ambiental de la UE en el ámbito de la calidad del aire. Los Estados miembros afectados son: Chequia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Luxemburgo y Rumanía. Todos ellos no han notificado a la Comisión la incorporación de esta legislación a sus ordenamientos jurídicos nacionales. Por recomendación del comisario de Medio Ambiente, Janez Potočnik, se les está remitiendo un dictamen motivado. De no haber resultados, la Comisión puede llevar estos asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según la Directiva, los estados miembros deberían haber incorporado la legislación a sus ordenamientos jurídicos nacionales para el 11 de junio de 2010. Como esta legislación todavía no se ha adoptado en esos estados miembros, la Comisión les remite ahora un dictamen motivado. Tienen dos meses para darle cumplimiento.

La Directiva 2008/50/EC revisa la legislación europea relativa a la calidad del aire con el objeto de reducir la contaminación de manera que sean mínimos sus efectos nocivos en la salud humana y en el medio ambiente y de mejorar la información a la población sobre los riesgos que entraña esa contaminación.

Introduce un límite aplicable a las concentraciones en suspensión de partículas de polvo fino (denominadas PM2,5). En la actualidad se reconoce que estas partículas, emitidas por una gama amplia de fuentes, tales como vehículos diésel, fábricas y calderas domésticas, son los contaminantes atmosféricos más peligrosos para la salud humana.